sábado, 3 de septiembre de 2011

GOLPE DE ESTADO: EL ARTÍCULO 135

Hoy no voy a hablar de Lituania, sino de España. Allí los bancos, las compañías de seguros, las grandes empresas y resto de poderes financieros han conseguido dar una vuelta más a su soga alrededor del cuello de los trabajadores con la inclusión en la Constitución de un artículo nefasto para los intereses de los que menos tienen.

Como sabéis el PPSOE, plegándose a las exigencias de los verdaderos poderes del IV Reich, ¡perdón!, quiero decir, de la Unión Europea, y apoyándose en sus medios de comunicación, ha aprobado una reforma del artículo 135 de la Constitución cuya esencia consistía, supuestamente, en fijar el límite del gasto y endeudamiento públicos (en el cual el problema que ven no es que sea endeudamiento, sino que sea público). Sin embargo el artículo fue totalmente desarbolado en la citada dirección y algunos propagandistas llegaron a afirmar que no había por qué preocuparse, pues tan descafeinado había quedado y tantas puertas dejaba abiertas a saltárselo que podía ser considerado más un gesto de cara a la galería que de eficacia real.

Pero todos nosotros fuimos engañados, pues una frase más fue redactada.

Una frase para gobernarnos a todos, una frase para dominarnos y atarnos en las tinieblas, en las tierras del neoliberalismo, donde se extienden las sombras.

En secreto fue pasada la verdadera reforma que los medios de comunicación neoliberales se cuidaron muy mucho de publicitar, desviando la atención al techo de endeudamiento. Leamos la reforma del artículo 135, donde he señalado en granate las partes más importantes y en rojo la clave de todo:

Artículo 135

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.


6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única.

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

Bien, analicemos someramente ambos resaltados:

Los puntos 135.1 y 135.2 podrían haberse también enunciado de la siguiente forma: "La política económica del Reino de España se regirá por la la filosofía neoliberal".

Estos puntos introducen en la Constitución de forma expresa la ideología que debe regir la economía española al establecer específicamente uno de los pilares de la filosofía económica neoliberal, el principio de estabilidad presupuestaria - equilibrio presupuestario, como máxima que debe encorsetar a las Administraciones Públicas.

El punto 135.3 contiene el verdadero leitmotiv de esta reforma cuando reza: "y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación".

En román paladino lo que viene a decir esto es que el pago de la deuda a las entidades privadas que la han concedido, cualquiera que hubiese sido su propósito, se convierte en "prioridad absoluta" del Estado y se prohíbe su "enmienda o modificación". En resumen: ante la Sanidad o la Educación la satisfacción del pago de la deuda tiene prioridad, así que dejarán de pagarse antes los servicios sociales que los intereses y el capital a los acreedores. ¿Quién duda qué sería lo primero que se dejaría de pagar en caso de que el servicio de la deuda lo exigiese? Las aportaciones a la Iglesia católica o nuestro gasto militar obligado por la OTAN seguro que no. Además, constitucionalmente ahora la deuda no se puede reestructurar, renunciando el Estado a su derecho a quitas, reducciones de intereses y otras negociaciones encaminadas a condonarla en parte.

Por lo tanto se garantiza  constitucionalmente a los acreedores que recibirán el 100% de su capital más el 100% de sus intereses y que estos pagos tendrán prioridad sobre cualquier otro gasto del Estado.

Por obra y gracia del PPSOE la Constitución española acaba de "enriquecerse" con un artículo cuya carga reaccionaria es difícil de superar.
  • Temperaturas - máx: 18º C; mín: 6º C; actual: 18º C.
  • Sensación térmica: 18º C.
  • Precipitación: 0 mm.
  • Estado actual: nuboso.
  • Crepúsculos - orto: 05:50; ocaso: 20:44; variación: -4:19.
Ceterum censeo Estados Unidos esse delendam.

Iván Victorovich.

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